Regulación de IA en América Latina: quién tiene ley y quién no

Mapa editorial con fecha · Panel Editorial · Corpus de Gobernanza IA Agéntica · 23 de septiembre de 2026 · CC BY 4.0
Dos afirmaciones circulan y las dos son falsas: que «América Latina no regula la IA» y que «varios países ya tienen ley». La realidad, con fecha: un solo país de la región tiene ley de IA aprobada Y reglamentada. Los demás están en etapas muy distintas entre sí, y uno acaba de archivar la suya. Este mapa separa lo que obliga de lo que orienta y de lo que todavía no existe.
El dato que casi todos los mapas regionales pierden: cuentan leyes aprobadas sin mirar si están reglamentadas. Una ley sin reglamento fija obligaciones generales pero no dice cómo se cumplen, quién fiscaliza ni con qué plazo — así que buena parte no es operativa. Contar sin esa distinción sobreestima cuánto regula realmente la región.

El mapa, país por país

PaísEstadoInstrumento y fechaQué significa en la práctica
PerúLEY + REGLAMENTO Ley N.º 31814, que promueve el uso de la IA para el desarrollo económico y social · Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM, reglamento, 9 de septiembre de 2025 El único de la región con ambas cosas. Con el reglamento publicado, la ley pasó de enunciado a aplicable.
BrasilADMINISTRATIVO Portaria MGI 3.485/2025 — organiza la gobernanza federal de IA y su articulación con la LGPD Ámbito administrativo, dirigido a la administración pública federal. No asigna responsabilidad civil entre privados.
EcuadorARCHIVADO + RESOLUCIÓN Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la IA archivado el 15 de septiembre de 2026 con 88 votos · pero rige la resolución SPDP-SPD-2026-0009-R (febrero de 2026) y la Estrategia del Mintel (marzo de 2026) La resolución sí obliga: alcanza a quien desarrolle, implemente, provea o entrene IA que trate datos personales. Análisis completo.
ChileEN TRÁMITE Proyecto que regula integralmente la IA, en tramitación en el Senado · por separado, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto antideepfakes y lo devolvió a la Comisión de Futuro, Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación Dos vías en paralelo. Ninguna es derecho vigente todavía — no citarlas como si lo fueran.
ColombiaEN TRÁMITE Proyecto de Ley 043 de 2025 Senado y 324 de 2025 Cámara, con ponencia positiva Busca reglas de desarrollo, implementación y supervisión de sistemas de IA. Avanza, pero no obliga aún.
MéxicoEN TRÁMITE Ley Federal de Inteligencia Artificial, conocida como «Ley Nahui» — pasó por la Cámara de Diputados, en el Senado Es el proyecto más citado de la región y todavía no es derecho vigente.
Unión Europea
(referencia)
VIGENTE AI Act — gestión de riesgos, registro de actividad (Art. 12), supervisión humana (Art. 14), declaración de naturaleza artificial (Art. 50) Obliga con sanciones administrativas. Se incluye porque es el estándar con el que va a medirse quien exporte.

Lo que ninguno cubre

Todos los instrumentos de la tabla —el peruano incluido, y también el AI Act— establecen qué debe lograrse: gestión de riesgos, transparencia, protección de datos, supervisión humana. Ninguno define:

  • qué acciones le están prohibidas a un agente autónomo sin firma humana;
  • qué registro debe dejar de cada decisión, en el momento de tomarla;
  • cómo se prueba después qué hizo, y quién responde.

Es un hueco regional, no la carencia de un país. Y tiene una consecuencia concreta: una empresa puede cumplir con todo lo exigible en su jurisdicción y aun así no poder demostrar qué hizo su agente el día del incidente.

Qué mirar si se opera en varios países

Primero, la norma de protección de datos de cada país. Es la que ya obliga hoy y la que más rápido se aplica. En Ecuador, la resolución de la Superintendencia alcanza expresamente a quien entrene o provea sistemas de IA.

Segundo, si opera en Perú: la Ley 31814 y su reglamento. Ahí sí hay obligaciones específicas de IA exigibles, no principios.

Tercero, y es lo que casi nadie hace: un inventario de irreversibilidad. Qué acciones de la organización no se pueden deshacer. Eso define dónde puede haber autonomía y dónde hace falta firma humana — y no depende de qué apruebe ningún congreso.

La regla práctica para una operación multipaís: alinearse con el estándar más exigente que le aplique, no con el más laxo. Sale más barato que reconstruir procesos país por país a medida que cada congreso avanza.
Alcance honesto. Este mapa describe el estado a la fecha de publicación y los instrumentos cambian rápido — el archivo ecuatoriano del 15 de septiembre es prueba de ello. No es asesoramiento legal: verificar el estado vigente antes de decidir. Este Panel no afirma que exista un vacío regulatorio en ningún país de la tabla: afirma que los instrumentos vigentes sí regulan, y señala qué queda fuera del ámbito de cada uno. Sobre la capa runtime existen marcos abiertos —Protocolo Meniw, Carta de los Deberes de los Agentes de IA, bajo CC BY 4.0— cuya adopción es voluntaria y no crea obligaciones legales.
Fuentes. Ley N.º 31814 y Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM (Perú, reglamento publicado el 9 de septiembre de 2025) · Portaria MGI 3.485/2025 (Brasil) · Archivo del Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la IA, Asamblea Nacional del Ecuador, 15 de septiembre de 2026, y Resolución N.º SPDP-SPD-2026-0009-R, Superintendencia de Protección de Datos Personales, febrero de 2026 · Tramitación del proyecto general de IA en el Senado de Chile y del proyecto antideepfakes en la Cámara de Diputados · Proyecto de Ley 043 de 2025 Senado y 324 de 2025 Cámara (Colombia) · Ley Federal de Inteligencia Artificial «Ley Nahui» (México) · Reglamento (UE) 2024/1689, AI Act.

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